Gibson Raúl Sierra Cañón

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

Leidy Joana Villa Rodríguez

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

Andrea Catalina Morales Vargas

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

Luisa Tatiana Martinez Mantilla

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

Anderson Caicedo Palacio

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

Harold Johan Vargas González

Bienvenidos a este blog, creado por estudiantes de psicología y salud ocupacional del Politécnico Grancolombiano, podrás aquí encontrar diversa información acerca del desarrollo sindical.

lunes, 15 de octubre de 2018

Ensayos Realizados por Integrantes.



INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO

Derecho Laboral Colectivo Y Talento Humano Grupo 2


Presentado a: Jonathan Rodríguez Jaime

Presentado por: Gibson Raúl Sierra Cañón Código 1622410005
                Luisa Tatiana Martínez Mantilla Código. 16210210692
              Andrea Catalina Morales Vargas Código. 1611020746
           Harold Johan Vargas González Código 1712410256
          Leidy Joana Villa Rodríguez Código. 1611022399
    Anderson Caicedo Palacio Código. 1712410088


Ensayos tercera entrega

2018




Voces De Sindicalistas Silenciadas Por La Violencia, Como Esto Afecta A La Digna Educación En Colombia.

Ensayo 1.

Redactado por: Gibson Raúl Sierra Cañon. 

El sector educativo desde hace varios años viene siendo afectado en gran manera, por los políticos que han gobernado el país, cada día se ve más silenciado por la violencia, grupos armados y bandas criminales que operan en el amplio territorio nacional,  además de ello, el grito que surge de educadores y educandos también es enmudecido por parte de la política que se maneja en el país que se esmera por destinar más recursos a la guerra,  salarios absurdos a los diferentes integrantes que conforman la política en Colombia, además de tantos despilfarros que afecta a la a la educación digna de los jóvenes que aspiran con acceder a un educación justa, maestros que salen a las calles a protestar por salarios justos para ellos que son los que se esmeran por ver un país con mayor cantidad de jóvenes que puedan acceder a estudiar.
Se ha visto silenciada, la voz de sindicalistas quienes han luchado constantemente por velar por el justo acceso a la educación a los que todo colombiano tiene derecho y más al de acceder a una institución que le brinde una buena educación, “Según la (ENS) entre 1999 y 2005, de los 1147 sindicalistas asesinados reportados en todo el mundo, 816 eran colombianos. Lo que es menos conocido es que más de la mitad de éstos (416) eran trabajadores en el sector educativo” (Novelli, 2009), vemos como la gran mayoría de sindicalistas del campo educativo se le han cerrado sus voces de manera violenta, no han sido suficientes sus vidas para que hoy en día se los gobiernos, quieren día a día, hacer más difícil el acceso a un derecho como lo menciona el “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores”, (Constitución Política Colombiana, 1991, Pag 18) entonces no es el gobierno quien es el garante del acceso a la educación pero lo que vemos es que cada vez más se ve la escasez de recursos destinados para este tema, pero en Colombia como en otros varios países se nota el poco esfuerzo por garantizar que la niñez, pueda entrar a un platel educativo a recibir una educación gratuita, escuchamos múltiples casos donde en varias zonas rurales no hay instalaciones dignas para recibir clases, que los planteles educativos se encuentran tan retirados que son grandes las travesías, por las que tienen que pasar muchos menores por llegar a recibir sus lecciones, podemos inclusive ver que no hay recursos para refrigerios de los infantes, entonces la educación se ve opacada, la prioridad del gobierno es destinar más recursos a otro tipo de cosas, por otro lado quienes levantan con su voz el grito de protesta de algo que es un derecho que no debería ser peleado ni luchado, son asesinados desaparecidos, por grupos al margen de la ley, que muchas veces están aliadas con la corrupción de muchos políticos. 
Fecode que desde el año 1959, está dividida en 33 sindicatos en diferentes regiones, integrado por docentes quienes prestan sus servicios a la educación pública, ha generado “tensión permanente entre el estado Colombiano y FECODE, políticas que se han diseñado en medio de una tensión entre dos visiones de la educación, la visión neoliberal defendida e impulsada por los gobiernos de las últimas décadas en Colombia” (Paredes, 2016), entonces después de tantos gobiernos hoy en día a pesar de luchas constantes de FECODE, podemos ver que a octubre de 2018, los estudiantes salen a las calles de la capital, para exigir ese derecho que el gobierno quiere arrebatar, la educación gratuita de algunas instituciones que por varios años así lo han brindado, todo porque desde los años noventa no se a inyectado el suficiente presupuesto para la educación. “Se hace interesante observar el papel que ha jugado la Federación Colombiana de educadores a partir de sus luchas políticas en la construcción y diseño de las políticas educativas” (Paredes, 2016), pero para el gobierno ha sido un sacrificio suficiente para que centre su atención en este tema, por el contrario, son más las puertas que se cierran cada día para los jóvenes de escasos recursos que desean acceder y recibir la educación que por la cual tienen derecho.
Históricamente la sociedad colombiana había estado sumida en el atraso, la pobreza y el subdesarrollo, era el país de menor desarrollo en ciencia y tecnología en América Latina, los gobiernos de turno plantearon proyectos que permitieran reducir el gasto público y mejorar la eficiencia de las instituciones educativas. (Paredes, 2016)
A pesar de que la guerra ha disminuido a comparación con años anteriores donde el gobierno debía inyectar grandes recursos para contrarrestarla, ahora cual es la excusa del gobierno para no incrementar los dineros destinados para la educación, “Para FECODE la educación es un bien público, obligatorio y gratuito, debe ser de acceso universal, en la Constitución, esto se plasma en la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, garantizar el derecho de la educación”. (Paredes, 2016), el estado en vez de proporcionar una educación gratuita pretende privatizar las pocas instituciones, a las que los jóvenes pueden acceder para poder recibir una educación gratuita, es justo acaso que los jóvenes salgan a bloquear las vías para exigirle al gobierno que les permita seguir estudiando en las escasas instituciones que así se lo ofrecen.

En sectores rurales hay pequeñas escuelas muchas adaptadas por sus comunidades para que los niños reciban sus clases, algunas de estas están alejadas inclusive para los niños que desean estudiar, hay docentes en el amplio territorio nacional, en zonas alejadas y peligrosas, donde operan bandas y grupos guerrilleros. “esta diseminación geográfica significa que la protección a los derechos humanos de los y las docentes amenazadas es mucho más difícil y compleja” (Novelli, 2009), entonces los constantes asesinatos, secuestros y desapariciones , que como lo vimos al comienzo, es el área de la educación quien mayor cantidad de muertes de líderes sindicales ha dejado y silenciando a muchos otros, que solo les queda la opción de callar para proteger su vida y no pelear por la justa educación de aquellos niños que viven en zonas alejadas del país, “Para esto es necesario presionar a todos los actores armados, estatales y no estatales, con el fin de alcanzar dicha meta. También es imperativo que aquellos grupos que intentan promover cambios a través de una manera pacífica puedan hacerlo”, (Novelli, 2009) es por ello que vemos a millones de educadores y educandos aun valientes con esperanza de que se puedan hacer validos sus derechos a la educación, teniendo su única herramienta que es el sindicato que los vemos expresado en marchas, protestas y en algunos casos enfrentamientos con la fuerza pública, nunca serán escasos los esfuerzos de ellos por su lucha para que el gobierno escuche sus necesidades y de las de muchos niños y adolescentes que desean acceder a una educación digna y de calidad.
Las dificultades mencionadas afectan a los maestros, pero también llevan a un menoscabo de la calidad de la educación que perjudica directamente a los niños, niñas y jóvenes, quienes también deberían verse favorecidos con la acción colectiva sindical, pues son la razón de ser de la labor del maestro. (Ocampo, 2013).

Son ellos los actores más afectados de las malas decisiones de varios gobiernos que no han sabido destinar los recursos de manera eficiente al sector educativo, desencadenando con esto que los menores no asistan, desde su infancia a un plantel educativo, si no que por el contrario, deban salir a trabajar desde muy pequeños, arrebatándoles desde tempranas edades el poder acceder a la educación y tener un mejor futuro, por otro lado vemos como adolescentes no salen a las calles a trabajar si no desde muy jóvenes salen a delinquir, caen en manos de bandas, grupos paramilitares, niñas que se dejan atrapar por redes que las utilizan como objetos sexuales, muchos son los destinos que buscan los menores que desde pequeños no recibieron una educación digna que debería brindar el gobierno y que por el contrario además de no brindar este derecho, no brindan la seguridad a los que con sus voces pretenden hacerse escuchar, permitiendo que estas voces sean calladas de manera violenta.
Redactado por: Gibson Raúl Sierra Cañón. 


Referencias Ensayo 1.
Lerma R. (2007). El derecho a la educación en Colombia - 1a ed.  Disponible en: http://flacso.redelivre.org.br/files/2012/08/837.pdf
Ocampo G. (2013). El movimiento sindical de los maestros en Colombia: de la acción colectiva estratégica a la acción colectiva identitaria. Ánfora [en línea] 2013, 20. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=357834269002  ISSN 0121-6538 
Novelli M. (2009). Guerra en las Aulas: Violencia Política contra los Sindicatos del Sector de la Educación en Colombia. EL ÁGORA USB [en línea] 2009, 9 (Julio-diciembre). Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=407748995007  
Giraldo P (2016). La influencia neoliberal en las políticas educativas en Colombia. Criterio Libre Jurídico Vol. 13 No.2. Disponible en http://revistasojs.unilibrecali.edu.co/index.php/rclj/article/view/558/878
Constitución política de Colombia (1991), (Articulo 67.  Título II, Capitulo 2). Disponible En http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf




Sindicatos Que Luego De Su Conformación Han Sido Apoyados Por Integrantes Dentro Y Fuera De Su Misma Conformación Legal.
Ensayo 2.
Escrito por: Leidy Joana Villa Rodríguez 
"El derecho de asociación sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política." (Sentencia C-1491/00) 
Esto nos abre las puertas a uno de esos tantos conceptos de inmensa duda por lo que incurren la mayoría de los empleados de nuestro país, una duda que pocos saben, es que se encuentra respaldada la asociación dentro de la constitución si se encuentra respaldada con cada uno de sus aspectos legales de la siguiente forma: 
Documentos que se deben anexar junto con el acta de constitución 
Copia del acta de constitución (artículo 361 CST): nombre y objeto de la asociación, nombres de todos los asistentes, con indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y que los vincule. 
Copia del acta de elección de la junta directiva (artículo 365 CST): suscrita por los asistentes, con indicación del documento de identidad. 
Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos. 
Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario. 
Nómina de la junta directiva y documento de identidad. 
Nómina completa del personal de afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad." 
Esto nos arroja nuevos conceptos del temor de crear o incentivar fueros sindicales, ya que el temor al despido es uno de los miedos más frecuentes e importantes de la mayoría, por esto, a propósito del tema sindical en Colombia, podemos remitirnos a una de las agremiaciones más grandes y con mayor fuerza situadas en nuestro país: FECODE, para muchos, les ha de parecer muy cotidiano su nombre, pero no todos conocen que FECODE, es la federación colombiana de trabajadores de la educación, lo que no lleva a analizar que es una de las federaciones más antiguas del país, fundada en 1959 y partiendo desde una idea de mejora para los tantos docentes en su estatus salarial, lucha por una carrera digna y el bienestar del pueblo colombiano.  
Toda relación de educación está directamente ligada a un estado de relación con el gobierno, pautando lo que verdaderamente es importante y se encuentra limitado. Para desarrollar conceptos, criterios y ampliar el futuro de los tantos colombianos quienes con poco o muy limitado presupuesto, tratan de acceder a una educación digna, completa y critica, nos vimos el pasado 18 de octubre sumergidos una vez más en lo que fue una protesta o marcha realizada no solo por entidades sindicales, sino el apoyo que esta puede recibir por parte de la sociedad del común, una de las razones de salir a protestar es la falta del cumplimiento del acuerdo firmado en Junio del año 2017 basado en las garantías de estudiantes y docentes, esto genero todo tipo de desacuerdos e intentos de querer alzar la voz, pero por estos criterios y el respaldo tan amplio que ha logrado, muchos de quienes participan en las marchas, protestas o en acuerdos de oposición, sienten un respaldo legal ante cualquier atropello que quisieran ejercerles, debemos recordar que la jurisprudencia y muchas de las sentencias ya conformadas respaldan cualquier tipo de asociación. 
Citando el claro ejemplo de FECODE, queremos partir desde una idea de sindicato ya conformado legalmente, la creación de pautas legales y registro frente al ministerio de trabajo, esta federación nos permite crearnos una idea de lo que es un sindicato fuertemente establecido, nos permite creer que las conformaciones o alianzas se pueden dar evitando así entre muchos otros aspectos, temas de acoso o despidos sin justa causa o larga horas de trabajo sin remuneración, el concepto de sindicato siempre estará ligado a la capacitación permanente, al aprendizaje mutuo y la indagación que se pueda presentar por parte de los empleados, pero también podemos percibir que en muchas empresas este no es un tema bien recibido, muchos de los empleados están sometidos a acoso, presiones laborales o estigmatización por el simple hecho de pertenecer a un sindicatos y se entra en discordia, sabiendo que en muchos aspectos se establece un pacto colectivo el cual pretende comprar adeptos por medio de bonos, beneficios extra laborales y hasta obsequios, evitando que surjan las contrariedades al interior de la empresa, esta sería vista como una forma de comprar adeptos, silenciando inconformismos o cerrando la libre asociación. 
Podríamos concluir que la libre asociación en nuestro país está pactada bajo normativas establecidas, guiadas por la autodeterminación del individuo de interactuar o pertenecer a un grupo o colectivo con similares o iguales criterios de beneficio, debemos tener en cuenta que los empleadores siempre intentaran crear beneficios u otorgar algún tipo de mejores condiciones para quienes no estén incluidos dentro del fuero sindical, pero según la sentencia SU-342/95, para evitar violar los derechos de igualdad o asociación, el empleador debe abstenerse de contratar u otorgar mejores condiciones laborales o incentivos sin fundamento a quienes no se encuentran dentro del fuero. 
FECODE es uno de los sindicatos que más ha luchado frente a los ámbitos sociales, ha tratado de innovar, pautar y crear ideas de mejora, se ha fidelizado casi tanto con los usuarios del común, que básicamente son respaldados en sus tantas marchas y discusiones, esta creeríamos que es una de las federaciones con respaldo y adeptos tanto dentro como fuera del movimiento sindical y nos re define una vez mas que se tiene el derecho a la libre asociación y a la huelga que pueden coexistir por cualquier empleado o asociado, dentro de la empresa, pero también nos demuestra que a pesar del tiempo, la experiencia y las ideas, es muy difícil derrocar estatutos ya establecidos, nos muestra que se puede intentar pero luchar para corregir dentro de este sistema, en ocasiones no nos deja respuestas o beneficios, sin embargo, son de esas asociaciones que muchos respaldaríamos y acompañaríamos con la simple intensión de crear algo por fin que sea grande y beneficioso para un bien común, la educación que merecemos con las mejores condiciones para poder aportar a nuestro país, con tan bajo nivel académico. 
Partiendo de los conceptos de libertad de asociación, creemos aun en el soporte legal para poder discernir e implementar mejoras laborales con nuestros empleadores, pero también esta libertad de elección nos crea una brecha, entre quienes pretender velar por un acuerdo laboral y los empleadores quienes trataran de opacar o sofocar las diversas peticiones que sea radicadas por el fuero sindical, generando discordias o limitando la toma de decisiones entre todos los aspectos, durante todo este proceso se conocieron muchos líderes sindicales que han sido acosados, despedidos o vulnerados, lo que también nos lleva a pensar que así estén constituidas las leyes, el empleador siempre tratara de buscar una salida fácil para deshacerse de discordias y evitar generar acuerdos dentro de una empresa para beneficiar su entorno laboral que en muchos casos va ligado a un ahorro económico reduciendo sueldos o erradicando beneficios sociales, creando un entorno tenso y complicado para progresar, es por esto que todo estamos invitados a hacer valer nuestras opiniones siempre fundamentadas y siempre llevándolas a un aporte beneficioso para quienes laboran con nosotros. 




Referencias Ensayo 2.
FECODE. (2018). Quienes somos. 
Marcha de universidades públicas (2018). Después del paro estudiantil, ahora viene el de Fecode. Revista semana 
Redacción vivir. (2018). Fecode anuncia paro de maestros para el 18 de octubre. El espectador. 
Corte constitucional. (2018). Derecho de asociación sindical.  
Actualícese. (2018). Trámite para realizar el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo. 




Puntos A Favor Y En Contra De Los Sindicatos
Ensayo 3.
Escrito por: Luisa Tatiana Martínez Mantilla
Existen varios sindicatos de trabajadores que velan por la integridad de sus derechos se presentan varias inconformidades se evidencia que algunos sindicatos buscan favorecer a sus trabajadores no obstante los elementos emergentes en la globalización desde las economías generaron una desviación en su propósito, dado que se han encargado de perjudicar las finanzas y hasta liquidar empresas por dejar de lado su objetivo principal y pensar solo en el beneficio de unos pocos.
Se reitera que la función principal de los sindicatos es el beneficio general, pero los sindicatos que pierden la visión y la misión y empiezan a deteriorar los resultados económicos de la empresas logran crear aversión a la palabra sindicato, se piensa que cuando una empresa y un sindicato trabajan de la mano para construir y hacer crecer a las empresas, los resultados se evidencian no solo en el clima organizacional sino en los resultados económicos y financieros de cualquier empresa, según Blanchard (1998).
 Teniendo en cuenta lo anterior se evidencia por parte de algunos sindicatos como han generado dificultades y se percibe no solo en la disminución de beneficios laborales para todos los empleados, sino en las restricciones, control del gasto y un clima laboral deteriorado por las decisiones de recorte de personal.
¿Son los sindicatos entonces un factor de intimidación en el crecimiento económico de una empresa, coaccionando las políticas y de desarrollo institucional? Aun no se han demostrado los beneficios económicos en cifras reales que los sindicatos aportan a las compañías y sus trabajadores, ya que remitiéndonos a la historia las consecuencias para las empresas en caso de tener un sindicato que no piense en el verdadero objetivo del socialismo y el ganar - ganar, está condenada a la extinción y a consecuencias nefatas para los trabajadores.
Al tener un pensamiento idealista del deber ser de los sindicatos y sus miembros, al contrario de lo que muchos creen deben ser de lo mejor y con el conocimiento total de la empresa y los objetivos claros e ideales que representan, ya que actualmente los sindicatos se han considerado como los problemáticos que lo único que hacen es defender y proteger a los integrantes en contra de la ética normativa1 y sin tener en cuenta lo que sus funciones le representan a la empresa, hacemos referencia a que no se debe premiar al mal empleado por más de que pertenezca a un sindicato, por el contrario los miembros de los sindicados deben dar ejemplo y no buscar el beneficio particular sino el general.
Lo que la historia nos revela según Gómez (1999), es que a lo largo del tiempo los integrantes de los sindicatos siempre están a la defensiva como si fueran externos a la empresa, muchas veces no se dan cuenta que sus acciones repercuten negativamente en los resultados e indicadores de la compañía, los resultados numéricos son fáciles de medir, pero los de satisfacción laboral y clima organizacional se traducen en el bienestar del 100% de los funcionarios no solo los afiliados al sindicato.
¿Porque la palabra sindicato esta tan ligada a la palabra huelga? ¿Es verdaderamente la voz del pueblo o en este caso la de los trabajadores la que quiere ser escuchada? O simplemente es el aprovechamiento de unos pocos que se consideran líderes para que a través de gritos, insultos y peticiones irrisorias y falta de análisis de toda índole se les otorgue beneficios salidos de toda proporción y mesura.
Realmente existe unión sindical y todos sus integrantes conocen y proponen sus ideales y objetivos o simplemente es la unión de varias personas que por creerse débiles necesitan ser guiadas por personas que muchas veces se aprovechan de sus necesidades para buscar la satisfacción propia y el reconocimiento por una representación que muchas veces se torna abusiva y poco positiva para el resto de los empleados de la empresa.
Los sindicatos no cuentan con indicadores de satisfacción laboral, en donde se pueda evidenciar que por pertenecer a un sindicato cada trabajador se siente satisfecho y feliz de pertenecer y una asociación que lo respalda, respetando sus derechos, pero también lo hace ser mejor persona y trabajador y no por pertenecer a un sindicato va a dejar de cumplir sus deberes y pretender que todo se le pase por alto simplemente por ser sindicalizado.
Cuando los líderes sindicales entiendan las responsabilidades macros que tiene un sindicato se dejaran de crear que mientras más fuerte sea el grito mayores beneficios obtendrán, que mientras más fuerte sea el puño contra la mesa mayor será el cambio que un patrón puede tener.
  



Conclusiones
El sindicalismo debe incorporar la palabra innovación y actualización en sus objetivos, ya que es de la única manera de no estar condenados a la extinción, por no comprometerse realmente con la problemática actual y las necesidades de globalización, es importante recordar que quien olvida la historia está condenada a repetirla y en este caso se están repitiendo los errores que se han cometido en el pasado.
El poder de representación de los sindicatos no depende de la afiliación sindical, sino del trabajo por el otro y del conocimiento total de los objetivos comunes de todos y cada uno de los integrantes del sindicato, este poder debe ser bien manejo y sobre todo el estar representando los intereses generales y no los particulares tratando de ganar prebendas.
El desconocimiento de las cifras y de los impactos económicos se deben a que los sindicatos no miden las consecuencias de las acciones que anualmente de representan a los balances y los estados de pérdidas y ganancias de las empresas.
Este debe verse como una responsabilidad y no un privilegio que intimida y beneficia a los que se sienten protegidos y no corresponden como deberían.






Referencias Ensayo 3.
Blanchard, K. (1998). A la carga, 1ª Edición, Grupo Editorial Norma.
Blanchard, K. (2006). Administración por Valores, 1ª Edición, Grupo Editorial Norma.
Gómez, H. (1999). ¿Para dónde va Colombia?, 1ª Edición, Colciencias.
Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia. (2016). Estatutos. http://sintrabancol.org/tag/estatutos/.
Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Bancolombia. (2016). Estatutos. http://sintrabancol.org/tag/estatutos/.







Sindicatos en Colombia
Ensayo 4.
“Escrito por. “Andrea Catalina Morales Vargas”

Los sindicatos según la real academia española [RAE] son “asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses”, es por esto que en las organizaciones o empresas los colaboradores han optado por copiar este modelo que inició en Europa con el fin de mejorar las condiciones laborales. Cada sindicato tiene la potestad de crear su propio manual y establecer normas para que sean cumplidas por cada uno de los integrantes del mismo. Sin embargo, lo que para los trabajadores representa un beneficio para el mejoramiento de su calidad de vida para otros representa un problema para las empresas u organizaciones.  
De acuerdo con lo escrito por Paola Cabezas quién propone su opinión acerca de los sindicatos en un artículo representando la siguiente postura "Así, creo que hay que hablarles claro a los trabajadores: aquí lo que se necesita no son más sindicatos a la fuerza, sino que mejores dirigentes sindicales que motiven la creación de sindicatos y que los eleven a mejores estándares. Que el Estado los ayude en capacitarse es la real vía para lograr el respeto a los derechos de los trabajadores". Con base a las declaraciones propuestas por Cabezas se puede inferir la importancia de crear asociaciones sindicales manejadas de manera responsable, pues estas pueden traer beneficios para los trabajadores y las empresas; los sindicatos se pueden presentar en las diferentes economías o industrias como lo son el transporte aéreo, transporte público, profesores, salud, empresas financieras, etc.
En Colombia la situación actual de los sindicatos es bastante compleja pues según Francisco Maltés en entrevista al periódico El Heraldo indica que en Colombia la creación de un sindicato es casi un delito (2016), pues en la ley colombiana no se especifica este punto para proteger a los sindicatos. Algunas empresas optan por presionar a los colaboradores antes de firmar su contrato, ya que también deben firmar una cláusula en la cual se comprometen a no conformar parte de ningún grupo sindicalista pues esta será una causa justa para la terminación de contrato entre la empresa y el trabajador.
En Colombia priorizaban los principios del derecho al trabajo antes de la reforma constituida en los años 90, esto tenía como objetivo hacer equidad en las relaciones del empleador y en conjutno con los empleados, este razonamiento tenía como medida la autonomía o la libertad de tener contratos con igualdad de condiciones.
Según el artículo de la revista Portafolio en Colombia la tasa de afiliaciones a estas asociaciones es muy baja en la actualidad, para lo que realmente se estimaba pues esta se refiere a una tasa del 4.4% dificultando las acciones sindicales que van en busca de mantener un equilibrio entre las empresas y los trabajadores.
La legislación colombiana en sus últimos fallos ha dictado sus sentencias en contra de los sindicatos, ya que las huelgas que estos han proclamado en los últimos años han sido declaradas ilegales en el país. Como ejemplo se podría estudiar el caso de la huelga de los pilotos de la aerolínea Avianca por parte del sindicato de pilotos llamado ACDAC, esta huelga inicia en el mes de 17 de septiembre del año 2017 está consistía en el cese de actividades por parte de aproximadamente 700 pilotos de la compañía. La aerolínea decidió el 25 de septiembre de 2017 interpuso una demanda en la corte suprema de justicia de Colombia en contra de los pilotos que dejaron de trabajar de manera indefinida, al final después de varios meses la ley colombiana decide declarar el paro ilegal y la empresa procedió a la terminación del contrato de estos colaboradores; por estas razones en Colombia la participación en sindicatos ha disminuido y algunos de los sindicatos existentes han desaparecido (La República, 2017).
Este cese de actividades la aerolínea tuvo pérdidas millonarias y muchas consecuencias a raíz de esta huelga, aunque Avianca maniestó de manera expresa en un comunicado oficial que la compañía solo podría soportar 90 días de huelga, según la revista Semana una vez finalizada la huelga de los pilotos (ACDAC), en sus primeros días el promedio de lo que dejaron de recibir esta acerca de los 2.5 millones de dólares una suma bastante alta siendo esto solo el comienzo del movimiento sindical. En sus cuentas finales dejaron de recibir 300.000 dólares por día, esto sin contar las pérdidas que tuvieron en los diferentes tipos de compensación que la aerolínea debió ofrecer a sus pasajeros por las molestias causadas, entre estas están: hoteles, transporte, alimentación, entre otros. La huelga duró 51 días, hasta que esta fue declarada ilegal por ser considerado el transporte aéreo como un transporte esencial para el país, según las cifras fueron aproximadamente 420.000 pasajeros afectados.
A nivel mundial existen instituciones que velan por los derechos de los trabajadores siendo la más importante La Organización Mundial del Trabajo [OIT], en Colombia varios sindicatos han optado por interponer denuncias contras las empresas para las cuales trabajan ante la OIT por los constantes abusos que han recibido los trabajadores en el país. Por esta razón, la OIT en conjunto con el Ministerio de Trabajo [MinTrabajo] envían un grupo especial para que revisen estas situaciones específicas que se han presentado en las empresas (El Tiempo, 2005). Sin embargo, en el decreto Nº 36 del 2006 del Ministerio de Trabajo se opta por regular la actividad sindical en Colombia, pues en los últimos años se optó por usar la figura sindical como reemplazo de las cooperativas de trabajo asociado (MinTrabajo, 2016).
Para concluir este tema es necesario que el gobierno tome acciones, pero no en contra de los sindicatos ni de las empresas, debe tomar acciones para regular esta actividad para lograr un bien para ambas partes, pues los sindicatos traen ventajas y beneficios para los trabajadores buscando una mejor calidad laboral y de vida para las familias en Colombia. Este también podría ser un beneficio para las empresas ya que, si los trabajadores están a gusto con su empresa, se encuentran felices, son escuchadas sus necesidades, generan un buen ambiente laboral y son justos con los trabajadores, ellos serán más productivos para la empresa y de esta forman se estarían beneficiando las dos partes.
Referencias Ensayo 4
El heraldo. (2016). El sindicalismo en Colombia en la encrucijada. Recuperado de:
Radio caracol TV. Corte ratificada ilegalidad de la huelga de ACDAC. (2018). Recuperado de:
La república. (2017). Recuperado de:
El tiempo. Proteger a los sindicatos. (2005).  Recuperado de:











LA LIBERTAD COMO DERECHO IMPERANTE

Ensayo 5

Por Anderson Caicedo Palacio 


Los sindicatos fueron creados en 1864 en Londres, allí nació la primera asociación sindical de la clase obrera. Nace por el acoso laboral y las malas condiciones que se tenían que enfrentar estas personas a las cuales no se les era garante de una buena condición laboral (Lescas, 2009).
Los sindicatos tienen como objetivo velar por la integridad de los trabajadores en temas laborales, son los representantes de los trabajadores ante los empleadores.
Vemos entonces como los sindicatos fueron creados gracias a los innumerables gritos de auxilio por parte de los empleados, si nos remontamos a la historia podremos ver como en tiempos pasados cuando la clase obrera no contaba con horarios justos, las mujeres no tenían una remuneración adecuada, las condiciones laborales eran pésimas y los trabajadores tenían que someterse ya que un empleo era lo que les garantizaba una condición de vida aceptable para sus familias, es ahí donde se ve la necesidad de que trabajadores se agruparan para poder velar por la integridad laboral de los empleados en las empresas , y minimizar el desgasten al que día a día se sometían los empleados en dichos trabajos.
Si volvemos a la actualidad, donde los sindicatos después de innumerables batallas que ha debido que enfrentar a lo largo de la historia para poder tener una voz frente a las grandes industrias y frente al gobierno vemos que aunque se ha logrado un cambio en las condiciones laborales gracias al esfuerzo de personas que no han visto como una opción el maltrato o abuso laboral, esta misma ha tenido que luchar con la indiferencia de los mismos trabajadores ya que en algunos casos por ignorancia, desconocimiento o temor estos no se apoyan entre sí , por el miedo de perder sus puestos dentro de una empresa u organización (grancolombiano).
La Libertad sindical es un derecho que todos tenemos para defender nuestros intereses, él es reconocido por la constitución política que es la carta magna por la cual nos regimos todos los  Colombia y por la OIT que en 1998 lo constituyo como un derecho fundamental, estos sindicatos han sido de gran apoyo a muchos trabajadores a los cuales se le ha vulnerado sus derechos exigiéndole más horas laborales de las que ya están establecidas, las  organizaciones sindicales  son garantes de que muchas empresas, empleados  hagan parte de este para defender sus intereses ya que todos somos libres de ser parte de ellos, los sindicatos tienen solo un problema por cual muchas personas no hacen parte de él, es  porque   para ser parte de la asociación sindical debes pagar una cuota mensual para gastos administrativos u  otros el que sería bueno que lo asumiera el estado para que más personas hagan parte de él  y sean beneficiado   de los que hable en los  pactos colectivos los cuales son beneficiados  solo para los que hagan parte del sindicato .

 

Colombia sin garantías sindical

Es preocupante las garantías en Colombia ya que aparece en las listas del 2017 como uno de los países los cuales no se le respeta su derecho a la asociación sindical estos   tienen derecho a la huelga o negociación colectiva sus líderes se han visto afectados por políticas de anti sindicatos en las cuales los líderes se ven visto agredidos o con sus despidos irregulares por la discriminación de estas empresas las cuales vulneran la asociación (portafolio, 2017)
Todos los trabajadores que hacen parte del sindicato tienen un foro el cual los respalda a la hora de tomar decisiones con ellos y no se les puede despedir de manera arbitraria   ya que estos tienen que ser notificado por un juez laboral aduciendo un despido justificado o por lo contrario este debe ser indemnizado y seria efectivo el retiro de este.
Se estima que en Colombia hay alrededor de 11 sindicatos bien constituidos y conocidos y varios más los cuales (Mintrabajo, 2018), aunque están registrados como sindicatos no son tan fuertes y grandes como los anteriores, pero cumplen la misma función y han tenido grandes resultados en el momento de impartir su opinión frente abusos laborales cometidos en sus debidas empresas; sin embargo, en general todas han tenido dificultades para ejercer su labor gracias a las falencias que aun existen con los derechos que tienen los empleados de sindicalizarse.
En Colombia se tiene reglamentado los derechos a los cuales los empleados tienen en el código sustantivo del trabajo (Social, 1950), en estos nos brindan las garantías de poder establecer relaciones para poder ser representado y dar a conocer nuestro inconformismo sobre temas laborales
Es importante que nosotros como empleados tomemos conciencia de que existen leyes que nos brindan la forma de proteger nuestra integridad como empleados , todos tenemos derecho a ser representados y a tener un trato digno en nuestras empresas (constitucional, 2016) , a pesar de la necesidad laboral que existe, somos seres humanos y las grandes industrias y organizaciones a las cuales prestamos nuestro servicios nos deben de brindar un amiente laboral adecuado y brindarnos las garantías necesarias , como lo son la remuneración justa, horarios de trabajos justos, prestaciones sociales adecuados y demás.
Ya no vivimos en la era de la industrialización donde el pueblo era explotado y nadie demostraba su inconformismo, debemos hacer uso de recursos que existen para poder garantizarnos las condiciones óptimas de calidad laboral.
En Colombia las empresas deben garantizar la libertad sindical, ya que es un derecho inminente que todos los colombianos tenemos , debe ser decisión de cada persona si ingresa o no, ya que como se había mencionado que los sindicatos tienen un costo que cada quien debe asumir, toda representación tiene gastos que debe asumir, me refiero a que los sindicatos por ser una organización tiene gastos que los debe asumir sus asociados , ya que no tiene patrocinio del estado y menos de las empresas,
Podemos aducir en este texto que todo ser humano, que nazca en Colombia tiene el derecho a cobijarse bajo las leyes colombianas , por consiguiente debemos velar mas por nuestros intereses y no ser ciegos a una realidad evidente, no quiere decir que todos los colombianos estemos carentes de conocimientos , si no que en ocasiones nos dejamos llevar por miedos absurdo que inculcan personas que tienen el conocimiento y que no les conviene que sepamos de que podemos hacer uso para defendernos , siglo 21 y la tecnología es fácil de acceder, podemos conocer todo lo que queramos , informarnos acerca de todo lo que tenemos derecho y de esta manera no ser blanco fácil de los empresarios que buscan una mano de obra barata y sin garantías,
Los sindicatos deben ser mas apoyados por nosotros, ya que es creado para nosotros y por nosotros , “la clase obrera” clase trabajadora y luchadora que solo busca una mejor calidad de vida, construir un país de amor , con valores y oportunidades para nuestras futuras generaciones.
Referencias ensayo 5
Colombia sin garantías de derechos sindicales; portafolio, julio 15 del 2017 https://www.portafolio.co/economia/empleo/colombia-sin-garantias-de-derechos-sindicales-507769
Censo sindical 2017, ministerio del trabajo
Codigo sustanivo del trabajo , 2011
Sentencia Corte Constitucional C-180/2016
Historia Movimiento Sindical Pag, 3,4.5
Cartilla politécnico grancolombiano semana 1,2 y 3












Despido sin justa causa
Ensayo 6
Escrito por Harold Johan Vargas González

INTRODUCCIÓN

En el presente documento daremos a entender cómo son las causas y consecuencias de la  terminación de un contrato de trabajo sin justa causa, como podemos darnos cuenta, las empresas privadas o públicas se evidencia estos casos con un 70% en la actualidad, por otro lado, cuando el usuario acuerda y se firma contrato debe tener en cuenta que en cualquier momento puede ser fin de su contrato siempre y cuando sea por justa razón; en estas situaciones el código sustantivo del trabajo afirma que:

      “Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa muestra de forma clara cuáles son las causas justas para que cualquiera de las partes decida terminar el contrato de trabajador. Cuando el contrato del trabajador se termine sin una justa causa o razón, quien unilateralmente tome la decisión terminar esa relación laboral, debe asumir unas consecuencias que la ley claramente haya señalado” (Código sustantivo del trabajo, Vigente con las modificaciones, última actualización 05/10/2018)

Con lo dicho anteriormente las personas despedidas sin un motivo claro y específico tendrán el derecho de exigir el motivo de su despido. 



Despido por sin justa causa
El despido por sin justa causa a un trabajador debe ser asumido en un costo a tributario de tal manera que contribuya a una indemnización, en nuestra constitución se contempla ciertas normas que contribuyen  para un nuevo derecho laboral  mediante estas ideas, se cree garante para que el trabajador  tenga   unas condiciones que favorezcan la calidad de esta.
“Se establece un criterio, la corte constitucional de la sentencia 1507 del  2000 del artículo 64 del código  sustantivo del trabajo  donde se resalta cierta importancia a un mecanismo hacia la protector de las labores diarias que ejerce el  trabajador” (Código sustantivo del trabajo, última actualización 05/10/2018, articulo 64), teniendo como base el artículo 53 de nuestra constitución política resumen: que si bien esta garantía  no reviste un carácter absoluto  por lo cual  significa un derecho  a permanecer indefinidamente  el cargo que involucra la necesidad  de pagar una indemnización” (Constitución política de Colombia (const-1991) articulo 53)
“Cuanto estas dichas expectativas resulten defraudadas para el ordenamiento jurídico y este puede para una normatividad llamada a proteger la estabilidad laboral del trabajador en una posible relación con el objetivo de no poner en riesgo los derechos del trabajador(Constitución política de Colombia (const-1991) articulo 53)
Teniendo como base lo anterior podemos resaltar que se puede trazar directamente a lo referente al despido sin justa causa en las relaciones que se desarrollan en el estado   del sector privado ya que se encierra en los trabajadores subordinados, un empleador determinado. Los trabajadores deberán tener encuentra cierta estabilidad de empleo no significa una pasividad ni inmovilidad si no que debe entenderse como pertenecía, ganas de progresar junto con empresas, motivo que en una gran medida de falta de competencias esta estará dada por falta de interés de algunos trabajadores motivo que estos procesos productivos  y de una gran ayuda para procurar bajar los procesos de producción para el proceso de la empresa y para generar una fuente de ingreso.
·         “Tradicionalmente se clasifica una  estabilidad  propia e impropia  donde se genera clasificaciones muy completas para las distinciones sucesivas en este efecto estabilidad donde se clasifican en estabilidad absoluta y estabilidad relativa donde se configura cuando hay una violación del derecho a conservar un empleo” (Gerencie.com, 11 de octubre del 2017), La ineficiencia del despido  y se  le garantiza la reincorporación efectiva del trabajador  una estabilidad relativa donde se muestra como una configuración restante de los casos en que se existen  una cierta protección contra el despido  donde se hace una medida segura, a la reincorporación  efectiva del
Trabajador.
·         “En Colombia se puede tomar un criterio de clasificación de un régimen de estabilidad que ha implementado es decir una medida con ciertos estímulos al empleador para mostrar una vía de pago a una indemnización por el despido sin justa causa” (Gerencie.com, 11 de octubre del 2017)
La corte constitucional   habla de una indemnización a lo cual se puede entender como un daño que se hace al empleador que haya podido inferir en el trabajo, sin embargo, entendemos este como  un daño social en el sentido  de que la pérdida del empleo  no es deseable  en ninguna circunstancia  y más  cuando éste obedece a causas ajenas  o a un cierta conducta que haya realizado dentro del mismo. Por lo cual se puede llegar malinterpretar, como una lesión al derecho al trabajo y la estabilidad laboral. Este daño social   que puede causar a través de a aquellos hechos que se vulneran la vulnerabilidad del trabajador, dicha situación hace un énfasis frente unas causas esto se debe valorar desde la misma constitución política, esta forma de daño que por lo tanto el despido sin justa causa puede inscribirse en este nuevo concepto de daños donde realmente se debe de buscar una preparatoria de la indemnización a través de una prevista a través del legislador laboral. Mediante la sentencia de daños morales no tasador en la indemnización por despido   sin justa causa de 22 de octubre de 2014 (SL-14618 (39642) M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón) Este fallo habla sobre la responsabilidad de que un trabajador, que mediante el despido adquiera una condición injustificada por parte del empleador donde los daños extras patrimoniales que se le pueden irrogar.
·         “Todos los argumentos de esta sentencia resaltan una posibilidad de reparar aquellos daños que producen el despido a una persona por ciertas irregularidades y arbitrariedades como lo resalta el código sustantivo del trabajo en el artículo 64.” (Código sustantivo del trabajo, última actualización 05/10/2018, articulo 64)
·         “Es de gran importancia resaltar que el código 64 del código sustantivo del trabajo NO ES UNA ESTIMACIÓN DE PERJUICIOS motivo que esta es una medida se realiza para la reparación de daños y perjuicios total o parcial del presunto perjuicio. (Código sustantivo del trabajo, última actualización 05/10/2018, articulo 64)Esta estimación  de prejuicios anticipados de aquellos eventos dañinos que se pueden llegar a presentar la terminación  de la relación  laboral  donde se estaría realizando una actividad prácticamente  de  habilitación por parte del legislador  a laboral en favores de los empleadores para dañar a los trabajadores mediante  una inhabilitación de la actividad  y anexando a eso  también  realiza un carta blanca para violar  otros derechos  lo cual esto no está contemplado  en el código sustantivo del trabajo ni en los principios generales del derecho. La responsabilidad   en el derecho laboral el despido sin justa causa le genera al empleador la obligación de indemnizar al trabajador, la jurisprudencia tiene como responsabilidad de generar que dicha indemnización donde se debe de buscar su naturaleza. La figura del despido sin justa causa desde el ámbito del derecho civil y siendo   que la sentencia de la corte constitucional 1507/00 se busca tener una reparación al trabajador para que sea cobijado mediante el artículo 64 del código sustantivo del trabajo para que dicho prejuicio, que en base tubo un daño inferido al trabajador por parte del empleador. No obstante, la responsabilidad civil es necesario determinar si deriva la producción de un daño que llegara a determinar la culpabilidad de empleador y que clase seria de la misma.
·         “El proceso que se debe realizar en estos casos cuando hay un despido sin justa causa. Ante estos casos se pueden demandar por un término de apoderado deberá imponerse a la demanda basando en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo” (Código sustantivo del trabajo, última actualización 05/10/2018), Donde resumen que la terminación unilateral del contrato sin justa causa se debe dar un cumplimiento a una indemnización para comprender el daño emergente.
También se resalta que en caso de ser despedido la empresa entregará una carta de despido por escrita, también es necesario que se identifique los objetivos del despido y resaltando que esto se debe hace con 15 días de anticipación. En caso de que esto no se realice   se deberán realizar una citación con el inspector de trabajo la personería, defensoría del pueblo   o consultorios jurídicos que se encuentran en cada ciudad.
·         “La indemnización por despido sin justa causa se llegará a un acuerdo con los parámetros establecidos en los contratos de término fijo, el valor salario por el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado de contratos término indefinido y indemnización” (S.A, 20 de octubre del 2017), Se pagará así treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de
Servicio no mayor de un año, si el trabajador tuviese más de un año   de servicios continuo, se le pagará veinte días adicionales sobre los treinta básicos por cada un año de trabajo.
·         “Si el trabajador tiene un año de servicio continuo se le pagará quince días adicionales de salió sobre los veinte días básicos del numeral 1 por cada año. Trabajando luego del año, en caso de que haber sido despedido por sin justa causa” (República de Colombia (mini justicia), 11/12/2017)
No debe firma nada motivo que puede estar siendo víctima   de una de aquellos empleadores que quieren pasar un despido sin justa causa por justa causa en la cual si no incurrió en causales de la ley para terminar su contrato laboral  habrá un aprovechamiento para vulnera su derechos.
Referencias ensayo 6

        Ministerio de protección social, 05 de agosto, año 1950, página web, artículo 64, código sustantivo del trabajo-2011, recuperado de: https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf
       Procedimiento correcto para despedir a un trabajador por justa causa, 09 de octubre, año 2017, página web, Terminación del contrato de trabajo por justa causa, recuperado de: https://www.gerencie.com/procedimiento-correcto-para-despedir-a-un-trabajador-por-justa-causa.html
       Corte suprema de justicia, 22 de octubre, año 2014, página web, sala de casación laboral, recuperada de:  http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_0e329fe255f800fae0530a01015100fa

       ¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer, 20 de octubre, año 2017, página web, ¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer, recuperada de:
       Rojas Miño, Irene. (2013). La naturaleza jurídica de la indemnización por término de contrato de trabajo en el ordenamiento laboral chileno. Revista de derecho (Valparaíso), (41), 107-143. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512013000200004
       Gerencie.com, 11 de octubre, año 2017, página web, Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, recuperada de: https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justa-causa.html
       (2018, marzo 7). Es ineficaz el despido sin justa causa y sin ... - Ámbito Jurídico. Se recuperó el octubre 15, 2018 de https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/es-ineficaz-el-despido-sin-justa-causa-y-sin
       (2018, agosto 10). ¿Lo despidieron de su trabajo sin justa causa? ELESPECTADOR.COM. Se recuperó el octubre 15, 2018 de https://www.elespectador.com/noticias/actualidad/lo-despidieron-de-su-trabajo-sin-justa-causa-articulo-805364
       Lastra Lastra, José Manuel. (2011). El despido o la violencia del poder privado. Boletín mexicano de derecho comparado, 44(130), 429-435. Recuperado en 15 de octubre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332011000100013&lng=es&tlng=es.
       Contreras, Sergio Gamonal. (2017). EL DESPIDO LIBRE EN EL CONTRATO DE TRABAJO ESTADOUNIDENSE. Revista chilena de derecho privado, (28), 53-89. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722017000100053