INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO
Derecho
Laboral Colectivo Y Talento Humano Grupo 2
Presentado a: Jonathan Rodríguez
Jaime
Presentado por: Gibson Raúl
Sierra Cañón Código 1622410005
Luisa Tatiana Martínez Mantilla
Código. 16210210692
Andrea Catalina Morales Vargas Código.
1611020746
Harold Johan Vargas González Código 1712410256
Leidy Joana Villa Rodríguez Código.
1611022399
Anderson Caicedo Palacio Código. 1712410088
Ensayos
tercera entrega
2018
Voces De Sindicalistas Silenciadas Por La Violencia,
Como Esto Afecta A La Digna Educación En Colombia.
Ensayo 1.
Redactado
por: Gibson Raúl Sierra Cañon.
El sector educativo desde hace varios años
viene siendo afectado en gran manera, por los políticos que han gobernado el
país, cada día se ve más silenciado por la violencia, grupos armados y bandas
criminales que operan en el amplio territorio nacional, además de ello, el grito que surge de educadores
y educandos también es enmudecido por parte de la política que se maneja en el
país que se esmera por destinar más recursos a la guerra, salarios absurdos a los diferentes
integrantes que conforman la política en Colombia, además de tantos despilfarros
que afecta a la a la educación digna de los jóvenes que aspiran con acceder a
un educación justa, maestros que salen a las calles a protestar por salarios
justos para ellos que son los que se esmeran por ver un país con mayor cantidad
de jóvenes que puedan acceder a estudiar.
Se ha visto silenciada, la voz de
sindicalistas quienes han luchado constantemente por velar por el justo acceso
a la educación a los que todo colombiano tiene derecho y más al de acceder a
una institución que le brinde una buena educación, “Según la (ENS) entre 1999 y
2005, de los 1147 sindicalistas asesinados reportados en todo el mundo, 816
eran colombianos. Lo que es menos conocido es que más de la mitad de éstos
(416) eran trabajadores en el sector educativo” (Novelli, 2009), vemos como la
gran mayoría de sindicalistas del campo educativo se le han cerrado sus voces
de manera violenta, no han sido suficientes sus vidas para que hoy en día se
los gobiernos, quieren día a día, hacer más difícil el acceso a un derecho como
lo menciona el “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores”,
(Constitución Política Colombiana, 1991, Pag 18) entonces no es el gobierno
quien es el garante del acceso a la educación pero lo que vemos es que cada vez
más se ve la escasez de recursos destinados para este tema, pero en Colombia
como en otros varios países se nota el poco esfuerzo por garantizar que la
niñez, pueda entrar a un platel educativo a recibir una educación gratuita,
escuchamos múltiples casos donde en varias zonas rurales no hay instalaciones
dignas para recibir clases, que los planteles educativos se encuentran tan
retirados que son grandes las travesías, por las que tienen que pasar muchos
menores por llegar a recibir sus lecciones, podemos inclusive ver que no hay
recursos para refrigerios de los infantes, entonces la educación se ve opacada,
la prioridad del gobierno es destinar más recursos a otro tipo de cosas, por
otro lado quienes levantan con su voz el grito de protesta de algo que es un
derecho que no debería ser peleado ni luchado, son asesinados desaparecidos,
por grupos al margen de la ley, que muchas veces están aliadas con la
corrupción de muchos políticos.
Fecode que desde el año 1959, está
dividida en 33 sindicatos en diferentes regiones, integrado por docentes
quienes prestan sus servicios a la educación pública, ha generado “tensión
permanente entre el estado Colombiano y FECODE, políticas que se han diseñado
en medio de una tensión entre dos visiones de la educación, la visión
neoliberal defendida e impulsada por los gobiernos de las últimas décadas en
Colombia” (Paredes, 2016), entonces después de tantos gobiernos hoy en día a
pesar de luchas constantes de FECODE, podemos ver que a octubre de 2018, los
estudiantes salen a las calles de la capital, para exigir ese derecho que el
gobierno quiere arrebatar, la educación gratuita de algunas instituciones que por
varios años así lo han brindado, todo porque desde los años noventa no se a
inyectado el suficiente presupuesto para la educación. “Se hace interesante
observar el papel que ha jugado la Federación Colombiana de educadores a partir
de sus luchas políticas en la construcción y diseño de las políticas
educativas” (Paredes, 2016), pero para el gobierno ha sido un sacrificio
suficiente para que centre su atención en este tema, por el contrario, son más
las puertas que se cierran cada día para los jóvenes de escasos recursos que
desean acceder y recibir la educación que por la cual tienen derecho.
Históricamente la sociedad colombiana
había estado sumida en el atraso, la pobreza y el subdesarrollo, era el país de
menor desarrollo en ciencia y tecnología en América Latina, los gobiernos de
turno plantearon proyectos que permitieran reducir el gasto público y mejorar
la eficiencia de las instituciones educativas. (Paredes, 2016)
A pesar de que la guerra ha disminuido
a comparación con años anteriores donde el gobierno debía inyectar grandes
recursos para contrarrestarla, ahora cual es la excusa del gobierno para no
incrementar los dineros destinados para la educación, “Para FECODE la educación
es un bien público, obligatorio y gratuito, debe ser de acceso universal, en la
Constitución, esto se plasma en la obligatoriedad y la gratuidad de la
educación, garantizar el derecho de la educación”. (Paredes, 2016), el estado
en vez de proporcionar una educación gratuita pretende privatizar las pocas
instituciones, a las que los jóvenes pueden acceder para poder recibir una
educación gratuita, es justo acaso que los jóvenes salgan a bloquear las vías
para exigirle al gobierno que les permita seguir estudiando en las escasas
instituciones que así se lo ofrecen.
En sectores rurales hay pequeñas
escuelas muchas adaptadas por sus comunidades para que los niños reciban sus
clases, algunas de estas están alejadas inclusive para los niños que desean
estudiar, hay docentes en el amplio territorio nacional, en zonas alejadas y
peligrosas, donde operan bandas y grupos guerrilleros. “esta diseminación
geográfica significa que la protección a los derechos humanos de los y las
docentes amenazadas es mucho más difícil y compleja” (Novelli, 2009), entonces
los constantes asesinatos, secuestros y desapariciones , que como lo vimos al
comienzo, es el área de la educación quien mayor cantidad de muertes de líderes
sindicales ha dejado y silenciando a muchos otros, que solo les queda la opción
de callar para proteger su vida y no pelear por la justa educación de aquellos
niños que viven en zonas alejadas del país, “Para esto es necesario presionar a
todos los actores armados, estatales y no estatales, con el fin de alcanzar
dicha meta. También es imperativo que aquellos grupos que intentan promover
cambios a través de una manera pacífica puedan hacerlo”, (Novelli, 2009) es por
ello que vemos a millones de educadores y educandos aun valientes con esperanza
de que se puedan hacer validos sus derechos a la educación, teniendo su única
herramienta que es el sindicato que los vemos expresado en marchas, protestas y
en algunos casos enfrentamientos con la fuerza pública, nunca serán escasos los
esfuerzos de ellos por su lucha para que el gobierno escuche sus necesidades y
de las de muchos niños y adolescentes que desean acceder a una educación digna
y de calidad.
Las dificultades mencionadas afectan a
los maestros, pero también llevan a un menoscabo de la calidad de la educación
que perjudica directamente a los niños, niñas y jóvenes, quienes también
deberían verse favorecidos con la acción colectiva sindical, pues son la razón
de ser de la labor del maestro. (Ocampo, 2013).
Son ellos los actores más afectados de
las malas decisiones de varios gobiernos que no han sabido destinar los
recursos de manera eficiente al sector educativo, desencadenando con esto que
los menores no asistan, desde su infancia a un plantel educativo, si no que por
el contrario, deban salir a trabajar desde muy pequeños, arrebatándoles desde
tempranas edades el poder acceder a la educación y tener un mejor futuro, por
otro lado vemos como adolescentes no salen a las calles a trabajar si no desde
muy jóvenes salen a delinquir, caen en manos de bandas, grupos paramilitares,
niñas que se dejan atrapar por redes que las utilizan como objetos sexuales,
muchos son los destinos que buscan los menores que desde pequeños no recibieron
una educación digna que debería brindar el gobierno y que por el contrario
además de no brindar este derecho, no brindan la seguridad a los que con sus
voces pretenden hacerse escuchar, permitiendo que estas voces sean calladas de
manera violenta.
Redactado
por: Gibson Raúl Sierra Cañón.
Referencias
Ensayo 1.
Lerma R. (2007). El derecho a la educación en Colombia - 1a ed. Disponible en: http://flacso.redelivre.org.br/files/2012/08/837.pdf
Ocampo G. (2013). El movimiento
sindical de los maestros en Colombia: de la acción colectiva estratégica a la
acción colectiva identitaria. Ánfora [en línea] 2013, 20. Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=357834269002 ISSN
0121-6538
Novelli M. (2009). Guerra en las Aulas:
Violencia Política contra los Sindicatos del Sector de la Educación en Colombia.
EL ÁGORA USB [en línea] 2009, 9 (Julio-diciembre). Disponible en:
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=407748995007
Giraldo P (2016). La influencia
neoliberal en las políticas educativas en Colombia∗. Criterio
Libre Jurídico Vol. 13 No.2. Disponible en http://revistasojs.unilibrecali.edu.co/index.php/rclj/article/view/558/878
Constitución política de Colombia
(1991), (Articulo 67. Título II,
Capitulo 2). Disponible En http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Documents/Constitucion-Politica-Colombia.pdf
Sindicatos Que Luego De
Su Conformación Han Sido Apoyados Por Integrantes Dentro Y Fuera De
Su Misma Conformación Legal.
Ensayo 2.
Escrito por: Leidy
Joana Villa Rodríguez
"El derecho de asociación
sindical en Colombia es un derecho fundamental, el cual constituye una
modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel consiste en la
libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente
organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los
intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter
administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores,
conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política."
(Sentencia C-1491/00)
Esto nos abre las puertas a uno de
esos tantos conceptos de inmensa duda por lo que incurren la mayoría de los
empleados de nuestro país, una duda que pocos saben, es que se encuentra
respaldada la asociación dentro de la constitución si se encuentra respaldada
con cada uno de sus aspectos legales de la siguiente forma:
Documentos que se deben anexar junto
con el acta de constitución
Copia del acta de constitución
(artículo 361 CST): nombre y objeto de la asociación, nombres de todos los
asistentes, con indicación del documento de identidad, actividad que ejercen y
que los vincule.
Copia del acta de elección de la junta
directiva (artículo 365 CST): suscrita por los asistentes, con indicación del
documento de identidad.
Copia del acta de asamblea en que
fueron aprobados los estatutos.
Un (1) ejemplar de los estatutos del
sindicato autenticados por el secretario.
Nómina de la junta directiva y
documento de identidad.
Nómina completa del personal de
afiliados firmada con su correspondiente documento de identidad."
Esto nos arroja nuevos conceptos del
temor de crear o incentivar fueros sindicales, ya que el temor al despido es
uno de los miedos más frecuentes e importantes de la mayoría,
por esto, a propósito del tema sindical en Colombia, podemos remitirnos a
una de las agremiaciones más grandes y con mayor fuerza situadas en
nuestro país: FECODE, para muchos, les ha de parecer muy cotidiano su nombre,
pero no todos conocen que FECODE, es la federación colombiana de trabajadores
de la educación, lo que no lleva a analizar que es una de las
federaciones más antiguas del país, fundada en 1959 y partiendo desde
una idea de mejora para los tantos docentes en su estatus salarial, lucha por
una carrera digna y el bienestar del pueblo colombiano.
Toda relación de
educación está directamente ligada a un estado de relación con el
gobierno, pautando lo que verdaderamente es importante y se encuentra limitado.
Para desarrollar conceptos, criterios y ampliar el futuro de los tantos
colombianos quienes con poco o muy limitado presupuesto, tratan de acceder a
una educación digna, completa y critica, nos vimos el pasado 18 de octubre sumergidos
una vez más en lo que fue una protesta o marcha realizada no solo por
entidades sindicales, sino el apoyo que esta puede recibir por parte de la
sociedad del común, una de las razones de salir a protestar es la falta del
cumplimiento del acuerdo firmado en Junio del año 2017 basado en las garantías
de estudiantes y docentes, esto genero todo tipo de desacuerdos e intentos de
querer alzar la voz, pero por estos criterios y el respaldo tan amplio que ha
logrado, muchos de quienes participan en las marchas, protestas o en acuerdos
de oposición, sienten un respaldo legal ante cualquier atropello que quisieran
ejercerles, debemos recordar que la jurisprudencia y muchas de las sentencias
ya conformadas respaldan cualquier tipo de asociación.
Citando el claro ejemplo de FECODE,
queremos partir desde una idea de sindicato ya conformado legalmente, la
creación de pautas legales y registro frente al ministerio de trabajo, esta
federación nos permite crearnos una idea de lo que es un sindicato fuertemente establecido,
nos permite creer que las conformaciones o alianzas se pueden dar evitando
así entre muchos otros aspectos, temas de acoso o despidos sin justa causa o
larga horas de trabajo sin remuneración, el concepto de sindicato siempre
estará ligado a la capacitación permanente, al aprendizaje mutuo y la
indagación que se pueda presentar por parte de los empleados, pero también
podemos percibir que en muchas empresas este no es un tema bien recibido,
muchos de los empleados están sometidos a acoso, presiones laborales o estigmatización por
el simple hecho de pertenecer a un sindicatos y se entra en discordia, sabiendo
que en muchos aspectos se establece un pacto colectivo el cual pretende comprar
adeptos por medio de bonos, beneficios extra laborales y hasta obsequios,
evitando que surjan las contrariedades al interior de la empresa,
esta sería vista como una forma de comprar adeptos, silenciando
inconformismos o cerrando la libre asociación.
Podríamos concluir que la libre
asociación en nuestro país está pactada bajo normativas establecidas,
guiadas por la autodeterminación del individuo de interactuar o pertenecer a un
grupo o colectivo con similares o iguales criterios de beneficio, debemos tener
en cuenta que los empleadores siempre intentaran crear beneficios u otorgar
algún tipo de mejores condiciones para quienes no estén incluidos dentro del
fuero sindical, pero según la sentencia SU-342/95, para evitar violar los
derechos de igualdad o asociación, el empleador debe abstenerse de contratar u
otorgar mejores condiciones laborales o incentivos sin fundamento a quienes no
se encuentran dentro del fuero.
FECODE es uno de los sindicatos
que más ha luchado frente a los ámbitos sociales, ha tratado de
innovar, pautar y crear ideas de mejora, se ha fidelizado casi tanto con los
usuarios del común, que básicamente son respaldados en sus tantas marchas y
discusiones, esta creeríamos que es una de las federaciones con respaldo y
adeptos tanto dentro como fuera del movimiento sindical y nos re define una vez
mas que se tiene el derecho a la libre asociación y a la huelga que pueden
coexistir por cualquier empleado o asociado, dentro de la empresa,
pero también nos demuestra que a pesar del tiempo, la experiencia y
las ideas, es muy difícil derrocar estatutos ya establecidos, nos muestra que
se puede intentar pero luchar para corregir dentro de este sistema, en
ocasiones no nos deja respuestas o beneficios, sin embargo, son de esas
asociaciones que muchos respaldaríamos y acompañaríamos con la simple intensión
de crear algo por fin que sea grande y beneficioso para un bien común, la
educación que merecemos con las mejores condiciones para poder aportar a
nuestro país, con tan bajo nivel académico.
Partiendo de los conceptos de libertad
de asociación, creemos aun en el soporte legal para poder discernir e
implementar mejoras laborales con nuestros empleadores, pero también esta
libertad de elección nos crea una brecha, entre quienes pretender velar por un
acuerdo laboral y los empleadores quienes trataran de opacar o sofocar las
diversas peticiones que sea radicadas por el fuero sindical, generando
discordias o limitando la toma de decisiones entre todos los aspectos, durante
todo este proceso se conocieron muchos líderes sindicales que han
sido acosados, despedidos o vulnerados, lo que también nos lleva a pensar que
así estén constituidas las leyes, el empleador siempre tratara de buscar una
salida fácil para deshacerse de discordias y evitar generar acuerdos dentro de
una empresa para beneficiar su entorno laboral que en muchos casos va ligado a
un ahorro económico reduciendo sueldos o erradicando beneficios sociales,
creando un entorno tenso y complicado para progresar, es por esto que todo
estamos invitados a hacer valer nuestras opiniones siempre fundamentadas y
siempre llevándolas a un aporte beneficioso para quienes laboran con
nosotros.
Referencias
Ensayo 2.
FECODE. (2018). Quienes somos.
Marcha de universidades públicas (2018). Después del
paro estudiantil, ahora viene el de Fecode. Revista semana
Redacción vivir. (2018). Fecode anuncia paro de maestros para el 18
de octubre. El espectador.
Corte constitucional. (2018). Derecho
de asociación sindical.
Actualícese. (2018). Trámite para realizar el registro sindical ante el
Ministerio del Trabajo.
Puntos A Favor Y En Contra De Los
Sindicatos
Ensayo 3.
Escrito por: Luisa
Tatiana Martínez Mantilla
Existen varios sindicatos de trabajadores que velan por
la integridad de sus derechos se presentan varias inconformidades se evidencia
que algunos sindicatos buscan favorecer a sus trabajadores no obstante los
elementos emergentes en la globalización desde las economías generaron una
desviación en su propósito, dado que se han encargado de perjudicar las
finanzas y hasta liquidar empresas por dejar de lado su objetivo principal y
pensar solo en el beneficio de unos pocos.
Se reitera que la función principal de los sindicatos es
el beneficio general, pero los sindicatos que pierden la visión y la misión y
empiezan a deteriorar los resultados económicos de la empresas logran crear
aversión a la palabra sindicato, se piensa que cuando una empresa y un
sindicato trabajan de la mano para construir y hacer crecer a las empresas, los
resultados se evidencian no solo en el clima organizacional sino en los
resultados económicos y financieros de cualquier empresa, según Blanchard
(1998).
Teniendo en
cuenta lo anterior se evidencia por parte de algunos sindicatos como han
generado dificultades y se percibe no solo en la disminución de beneficios
laborales para todos los empleados, sino en las restricciones, control del
gasto y un clima laboral deteriorado por las decisiones de recorte de personal.
¿Son los sindicatos entonces un factor de intimidación en
el crecimiento económico de una empresa, coaccionando las políticas y de
desarrollo institucional? Aun no se han demostrado los beneficios económicos en
cifras reales que los sindicatos aportan a las compañías y sus trabajadores, ya
que remitiéndonos a la historia las consecuencias para las empresas en caso de
tener un sindicato que no piense en el verdadero objetivo del socialismo y el
ganar - ganar, está condenada a la extinción y a consecuencias nefatas para los
trabajadores.
Al tener un pensamiento idealista del deber ser de los
sindicatos y sus miembros, al contrario de lo que muchos creen deben ser de lo
mejor y con el conocimiento total de la empresa y los objetivos claros e
ideales que representan, ya que actualmente los sindicatos se han considerado
como los problemáticos que lo único que hacen es defender y proteger a los
integrantes en contra de la ética normativa1 y sin tener en cuenta lo que sus
funciones le representan a la empresa, hacemos referencia a que no se debe
premiar al mal empleado por más de que pertenezca a un sindicato, por el
contrario los miembros de los sindicados deben dar ejemplo y no buscar el
beneficio particular sino el general.
Lo que la historia nos revela según Gómez (1999), es que
a lo largo del tiempo los integrantes de los sindicatos siempre están a la
defensiva como si fueran externos a la empresa, muchas veces no se dan cuenta
que sus acciones repercuten negativamente en los resultados e indicadores de la
compañía, los resultados numéricos son fáciles de medir, pero los de
satisfacción laboral y clima organizacional se traducen en el bienestar del
100% de los funcionarios no solo los afiliados al sindicato.
¿Porque la palabra sindicato esta tan ligada a la palabra
huelga? ¿Es verdaderamente la voz del pueblo o en este caso la de los
trabajadores la que quiere ser escuchada? O simplemente es el aprovechamiento
de unos pocos que se consideran líderes para que a través de gritos, insultos y
peticiones irrisorias y falta de análisis de toda índole se les otorgue
beneficios salidos de toda proporción y mesura.
Realmente existe unión sindical y todos sus integrantes
conocen y proponen sus ideales y objetivos o simplemente es la unión de varias
personas que por creerse débiles necesitan ser guiadas por personas que muchas
veces se aprovechan de sus necesidades para buscar la satisfacción propia y el
reconocimiento por una representación que muchas veces se torna abusiva y poco
positiva para el resto de los empleados de la empresa.
Los sindicatos no cuentan con indicadores de satisfacción
laboral, en donde se pueda evidenciar que por pertenecer a un sindicato cada
trabajador se siente satisfecho y feliz de pertenecer y una asociación que lo
respalda, respetando sus derechos, pero también lo hace ser mejor persona y
trabajador y no por pertenecer a un sindicato va a dejar de cumplir sus deberes
y pretender que todo se le pase por alto simplemente por ser sindicalizado.
Cuando los líderes sindicales entiendan las
responsabilidades macros que tiene un sindicato se dejaran de crear que
mientras más fuerte sea el grito mayores beneficios obtendrán, que mientras más
fuerte sea el puño contra la mesa mayor será el cambio que un patrón puede
tener.
Conclusiones
El sindicalismo debe incorporar la palabra innovación y
actualización en sus objetivos, ya que es de la única manera de no estar
condenados a la extinción, por no comprometerse realmente con la problemática
actual y las necesidades de globalización, es importante recordar que quien
olvida la historia está condenada a repetirla y en este caso se están
repitiendo los errores que se han cometido en el pasado.
El poder de representación de los sindicatos no depende
de la afiliación sindical, sino del trabajo por el otro y del conocimiento
total de los objetivos comunes de todos y cada uno de los integrantes del
sindicato, este poder debe ser bien manejo y sobre todo el estar representando
los intereses generales y no los particulares tratando de ganar prebendas.
El desconocimiento de las cifras y de los impactos
económicos se deben a que los sindicatos no miden las consecuencias de las
acciones que anualmente de representan a los balances y los estados de pérdidas
y ganancias de las empresas.
Este debe verse como una
responsabilidad y no un privilegio que intimida y beneficia a los que se
sienten protegidos y no corresponden como deberían.
Referencias
Ensayo 3.
Blanchard, K. (1998). A la carga,
1ª Edición, Grupo Editorial Norma.
Blanchard, K. (2006).
Administración por Valores, 1ª Edición, Grupo Editorial Norma.
Gómez, H. (1999). ¿Para dónde va
Colombia?, 1ª Edición, Colciencias.
Sindicato Nacional de
Trabajadores del Grupo Bancolombia. (2016). Estatutos. http://sintrabancol.org/tag/estatutos/.
Sindicato Nacional de
Trabajadores del Grupo Bancolombia. (2016). Estatutos. http://sintrabancol.org/tag/estatutos/.
Sindicatos en Colombia
Ensayo 4.
“Escrito por. “Andrea Catalina Morales Vargas”
Los sindicatos según la real academia española [RAE]
son “asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de sus
intereses”, es por esto que en las organizaciones o empresas los colaboradores
han optado por copiar este modelo que inició en Europa con el fin de mejorar
las condiciones laborales. Cada sindicato tiene la potestad de crear su propio
manual y establecer normas para que sean cumplidas por cada uno de los
integrantes del mismo. Sin embargo, lo que para los trabajadores representa un
beneficio para el mejoramiento de su calidad de vida para otros representa un
problema para las empresas u organizaciones.
De acuerdo con lo escrito por Paola Cabezas quién
propone su opinión acerca de los sindicatos en un artículo representando la
siguiente postura "Así, creo que hay
que hablarles claro a los trabajadores: aquí lo que se necesita no son más
sindicatos a la fuerza, sino que mejores dirigentes sindicales que motiven la
creación de sindicatos y que los eleven a mejores estándares. Que el Estado los
ayude en capacitarse es la real vía para lograr el respeto a los derechos de
los trabajadores". Con base a las declaraciones propuestas por Cabezas
se puede inferir la importancia de crear asociaciones sindicales manejadas de
manera responsable, pues estas pueden traer beneficios para los trabajadores y
las empresas; los sindicatos se pueden presentar en las diferentes economías o
industrias como lo son el transporte aéreo, transporte público, profesores,
salud, empresas financieras, etc.
En Colombia la situación actual de los sindicatos es
bastante compleja pues según Francisco Maltés en entrevista al periódico El
Heraldo indica que en Colombia la creación de un sindicato es casi un delito
(2016), pues en la ley colombiana no se especifica este punto para proteger a
los sindicatos. Algunas empresas optan por presionar a los colaboradores antes
de firmar su contrato, ya que también deben firmar una cláusula en la cual se
comprometen a no conformar parte de ningún grupo sindicalista pues esta será
una causa justa para la terminación de contrato entre la empresa y el
trabajador.
En Colombia priorizaban los principios del derecho
al trabajo antes de la reforma constituida en los años 90, esto tenía como
objetivo hacer equidad en las relaciones del empleador y en conjutno con los
empleados, este razonamiento tenía como medida la autonomía o la libertad de
tener contratos con igualdad de condiciones.
Según el artículo de la revista Portafolio en
Colombia la tasa de afiliaciones a estas asociaciones es muy baja en la
actualidad, para lo que realmente se estimaba pues esta se refiere a una tasa
del 4.4% dificultando las acciones sindicales que van en busca de mantener un
equilibrio entre las empresas y los trabajadores.
La legislación colombiana en sus últimos fallos ha
dictado sus sentencias en contra de los sindicatos, ya que las huelgas que
estos han proclamado en los últimos años han sido declaradas ilegales en el
país. Como ejemplo se podría estudiar el caso de la huelga de los pilotos de la
aerolínea Avianca por parte del sindicato de pilotos llamado ACDAC, esta huelga
inicia en el mes de 17 de septiembre del año 2017 está consistía en el cese de
actividades por parte de aproximadamente 700 pilotos de la compañía. La
aerolínea decidió el 25 de septiembre de 2017 interpuso una demanda en la corte
suprema de justicia de Colombia en contra de los pilotos que dejaron de
trabajar de manera indefinida, al final después de varios meses la ley
colombiana decide declarar el paro ilegal y la empresa procedió a la
terminación del contrato de estos colaboradores; por estas razones en Colombia
la participación en sindicatos ha disminuido y algunos de los sindicatos
existentes han desaparecido (La República, 2017).
Este cese de actividades la aerolínea tuvo pérdidas
millonarias y muchas consecuencias a raíz de esta huelga, aunque Avianca
maniestó de manera expresa en un comunicado oficial que la compañía solo podría
soportar 90 días de huelga, según la revista Semana una vez finalizada la
huelga de los pilotos (ACDAC), en sus primeros días el promedio de lo que
dejaron de recibir esta acerca de los 2.5 millones de dólares una suma bastante
alta siendo esto solo el comienzo del movimiento sindical. En sus cuentas
finales dejaron de recibir 300.000 dólares por día, esto sin contar las
pérdidas que tuvieron en los diferentes tipos de compensación que la aerolínea
debió ofrecer a sus pasajeros por las molestias causadas, entre estas están:
hoteles, transporte, alimentación, entre otros. La huelga duró 51 días, hasta
que esta fue declarada ilegal por ser considerado el transporte aéreo como un
transporte esencial para el país, según las cifras fueron aproximadamente
420.000 pasajeros afectados.
A nivel mundial existen instituciones que velan por
los derechos de los trabajadores siendo la más importante La Organización
Mundial del Trabajo [OIT], en Colombia varios sindicatos han optado por
interponer denuncias contras las empresas para las cuales trabajan ante la OIT
por los constantes abusos que han recibido los trabajadores en el país. Por
esta razón, la OIT en conjunto con el Ministerio de Trabajo [MinTrabajo] envían
un grupo especial para que revisen estas situaciones específicas que se han
presentado en las empresas (El Tiempo, 2005). Sin embargo, en el decreto Nº 36
del 2006 del Ministerio de Trabajo se opta por regular la actividad sindical en
Colombia, pues en los últimos años se optó por usar la figura sindical como reemplazo
de las cooperativas de trabajo asociado (MinTrabajo, 2016).
Para concluir este tema es necesario que el gobierno
tome acciones, pero no en contra de los sindicatos ni de las empresas, debe
tomar acciones para regular esta actividad para lograr un bien para ambas
partes, pues los sindicatos traen ventajas y beneficios para los trabajadores
buscando una mejor calidad laboral y de vida para las familias en Colombia.
Este también podría ser un beneficio para las empresas ya que, si los
trabajadores están a gusto con su empresa, se encuentran felices, son
escuchadas sus necesidades, generan un buen ambiente laboral y son justos con
los trabajadores, ellos serán más productivos para la empresa y de esta forman
se estarían beneficiando las dos partes.
Referencias Ensayo 4
El heraldo.
(2016). El sindicalismo en Colombia en la encrucijada. Recuperado de:
Radio caracol TV.
Corte ratificada ilegalidad de la huelga de ACDAC. (2018). Recuperado de:
La república.
(2017). Recuperado de:
El tiempo. Proteger a los sindicatos. (2005). Recuperado de:
LA LIBERTAD COMO DERECHO IMPERANTE
Ensayo 5
Por Anderson Caicedo Palacio
Los sindicatos fueron creados en 1864 en Londres, allí nació
la primera asociación sindical de la clase obrera. Nace por el acoso laboral y
las malas condiciones que se tenían que enfrentar estas personas a las cuales
no se les era garante de una buena condición laboral (Lescas, 2009) .
Los sindicatos tienen como objetivo velar por la integridad
de los trabajadores en temas laborales, son los representantes de los trabajadores
ante los empleadores.
Vemos entonces como los sindicatos fueron creados gracias a
los innumerables gritos de auxilio por parte de los empleados, si nos
remontamos a la historia podremos ver como en tiempos pasados cuando la clase
obrera no contaba con horarios justos, las mujeres no tenían una remuneración
adecuada, las condiciones laborales eran pésimas y los trabajadores tenían que
someterse ya que un empleo era lo que les garantizaba una condición de vida
aceptable para sus familias, es ahí donde se ve la necesidad de que
trabajadores se agruparan para poder velar por la integridad laboral de los
empleados en las empresas , y minimizar el desgasten al que día a día se
sometían los empleados en dichos trabajos.
Si volvemos a la actualidad, donde los sindicatos después de
innumerables batallas que ha debido que enfrentar a lo largo de la historia
para poder tener una voz frente a las grandes industrias y frente al gobierno
vemos que aunque se ha logrado un cambio en las condiciones laborales gracias al
esfuerzo de personas que no han visto como una opción el maltrato o abuso
laboral, esta misma ha tenido que luchar con la indiferencia de los mismos
trabajadores ya que en algunos casos por ignorancia, desconocimiento o temor
estos no se apoyan entre sí , por el miedo de perder sus puestos dentro de una
empresa u organización (grancolombiano) .
La Libertad sindical es un derecho que todos tenemos para
defender nuestros intereses, él es reconocido por la constitución política que
es la carta magna por la cual nos regimos todos los Colombia y por la OIT que en 1998 lo
constituyo como un derecho fundamental, estos sindicatos han sido de gran apoyo
a muchos trabajadores a los cuales se le ha vulnerado sus derechos exigiéndole
más horas laborales de las que ya están establecidas, las organizaciones sindicales son garantes de que muchas empresas, empleados hagan parte de este para defender sus
intereses ya que todos somos libres de ser parte de ellos, los sindicatos
tienen solo un problema por cual muchas personas no hacen parte de él, es porque
para ser parte de la asociación sindical debes pagar una cuota mensual
para gastos administrativos u otros el
que sería bueno que lo asumiera el estado para que más personas hagan parte de
él y sean beneficiado de los que hable en los pactos colectivos los cuales son
beneficiados solo para los que hagan
parte del sindicato .
Colombia sin garantías sindical
Es preocupante las garantías en Colombia ya que aparece en
las listas del 2017 como uno de los países los cuales no se le respeta su
derecho a la asociación sindical estos
tienen derecho a la huelga o negociación colectiva sus líderes se han
visto afectados por políticas de anti sindicatos en las cuales los líderes se
ven visto agredidos o con sus despidos irregulares por la discriminación de
estas empresas las cuales vulneran la asociación (portafolio,
2017)
Todos los trabajadores que hacen parte del sindicato tienen
un foro el cual los respalda a la hora de tomar decisiones con ellos y no se
les puede despedir de manera arbitraria
ya que estos tienen que ser notificado por un juez laboral aduciendo un
despido justificado o por lo contrario este debe ser indemnizado y seria
efectivo el retiro de este.
Se estima que en Colombia hay alrededor de 11 sindicatos
bien constituidos y conocidos y varios más los cuales (Mintrabajo,
2018) ,
aunque están registrados como sindicatos no son tan fuertes y grandes como los
anteriores, pero cumplen la misma función y han tenido grandes resultados en el
momento de impartir su opinión frente abusos laborales cometidos en sus debidas
empresas; sin embargo, en general todas han tenido dificultades para ejercer su
labor gracias a las falencias que aun existen con los derechos que tienen los
empleados de sindicalizarse.
En Colombia se tiene reglamentado los derechos a los cuales
los empleados tienen en el código sustantivo del trabajo (Social, 1950) , en estos nos
brindan las garantías de poder establecer relaciones para poder ser
representado y dar a conocer nuestro inconformismo sobre temas laborales
Es importante que nosotros como empleados tomemos conciencia
de que existen leyes que nos brindan la forma de proteger nuestra integridad
como empleados , todos tenemos derecho a ser representados y a tener un trato
digno en nuestras empresas (constitucional, 2016) , a pesar de la
necesidad laboral que existe, somos seres humanos y las grandes industrias y
organizaciones a las cuales prestamos nuestro servicios nos deben de brindar un
amiente laboral adecuado y brindarnos las garantías necesarias , como lo son la
remuneración justa, horarios de trabajos justos, prestaciones sociales
adecuados y demás.
Ya no vivimos en la era de la industrialización donde el
pueblo era explotado y nadie demostraba su inconformismo, debemos hacer uso de
recursos que existen para poder garantizarnos las condiciones óptimas de
calidad laboral.
En Colombia las empresas deben garantizar la libertad
sindical, ya que es un derecho inminente que todos los colombianos tenemos ,
debe ser decisión de cada persona si ingresa o no, ya que como se había
mencionado que los sindicatos tienen un costo que cada quien debe asumir, toda
representación tiene gastos que debe asumir, me refiero a que los sindicatos
por ser una organización tiene gastos que los debe asumir sus asociados , ya
que no tiene patrocinio del estado y menos de las empresas,
Podemos aducir en este texto que todo ser humano, que nazca
en Colombia tiene el derecho a cobijarse bajo las leyes colombianas , por
consiguiente debemos velar mas por nuestros intereses y no ser ciegos a una
realidad evidente, no quiere decir que todos los colombianos estemos carentes
de conocimientos , si no que en ocasiones nos dejamos llevar por miedos absurdo
que inculcan personas que tienen el conocimiento y que no les conviene que
sepamos de que podemos hacer uso para defendernos , siglo 21 y la tecnología es
fácil de acceder, podemos conocer todo lo que queramos , informarnos acerca de
todo lo que tenemos derecho y de esta manera no ser blanco fácil de los
empresarios que buscan una mano de obra barata y sin garantías,
Los sindicatos deben ser mas apoyados por nosotros, ya que
es creado para nosotros y por nosotros , “la clase obrera” clase trabajadora y
luchadora que solo busca una mejor calidad de vida, construir un país de amor ,
con valores y oportunidades para nuestras futuras generaciones.
Referencias ensayo 5
Colombia sin garantías de
derechos sindicales; portafolio, julio 15 del 2017 https://www.portafolio.co/economia/empleo/colombia-sin-garantias-de-derechos-sindicales-507769
Censo sindical
2017, ministerio del trabajo
Codigo
sustanivo del trabajo , 2011
Sentencia
Corte Constitucional C-180/2016
Historia
Movimiento Sindical Pag, 3,4.5
Cartilla politécnico
grancolombiano semana 1,2 y 3
Despido
sin justa causa
Ensayo 6
Escrito
por Harold Johan Vargas González
INTRODUCCIÓN
En el presente documento
daremos a entender cómo son las causas y consecuencias de la terminación de un contrato de trabajo sin
justa causa, como podemos darnos cuenta, las empresas privadas o públicas se
evidencia estos casos con un 70% en la actualidad, por otro lado, cuando el
usuario acuerda y se firma
contrato debe tener en cuenta que en cualquier momento puede ser fin de su
contrato siempre y cuando sea por justa razón; en estas situaciones el código
sustantivo del trabajo afirma que:
“Artículo
62. Terminación del contrato por justa causa muestra de forma clara cuáles son las causas justas para que
cualquiera de las partes decida terminar el contrato de trabajador. Cuando el contrato del trabajador
se termine sin una justa causa o razón, quien unilateralmente tome la decisión
terminar esa relación laboral, debe asumir unas consecuencias que la ley
claramente haya señalado” (Código sustantivo del trabajo, Vigente con
las modificaciones, última actualización 05/10/2018)
Con lo dicho anteriormente las
personas despedidas sin un motivo claro y específico tendrán el derecho de
exigir el motivo de su despido.
Despido
por sin justa causa
El despido por sin justa causa a un
trabajador debe ser asumido en un costo a tributario de tal manera que
contribuya a una indemnización, en nuestra constitución se contempla ciertas normas
que contribuyen para un nuevo derecho
laboral mediante estas ideas, se cree
garante para que el trabajador tenga unas condiciones que favorezcan la calidad
de esta.
“Se establece un criterio, la corte
constitucional de la sentencia 1507 del
2000 del artículo 64 del código
sustantivo del trabajo donde se
resalta cierta importancia a un mecanismo hacia la protector de las labores
diarias que ejerce el trabajador” (Código sustantivo del trabajo, última
actualización 05/10/2018, articulo 64), teniendo como base el artículo 53 de nuestra constitución
política resumen: que si bien esta garantía
no reviste un carácter absoluto
por lo cual significa un
derecho a permanecer
indefinidamente el cargo que involucra
la necesidad de pagar una indemnización”
(Constitución política de Colombia (const-1991) articulo 53)
“Cuanto estas dichas expectativas
resulten defraudadas para el ordenamiento jurídico y este puede para una
normatividad llamada a proteger la estabilidad laboral del trabajador en una
posible relación con el objetivo de no poner en riesgo los derechos del
trabajador” (Constitución política
de Colombia (const-1991) articulo 53)
Teniendo como base lo anterior
podemos resaltar que se puede trazar directamente a lo referente al despido sin
justa causa en las relaciones que se desarrollan en el estado del sector privado ya que se encierra en los
trabajadores subordinados, un empleador determinado. Los trabajadores deberán
tener encuentra cierta estabilidad de empleo no significa una pasividad ni
inmovilidad si no que debe entenderse como pertenecía, ganas de progresar junto
con empresas, motivo que en una gran medida de falta de competencias esta
estará dada por falta de interés de algunos trabajadores motivo que estos procesos
productivos y de una gran ayuda para
procurar bajar los procesos de producción para el proceso de la empresa y para
generar una fuente de ingreso.
·
“Tradicionalmente
se clasifica una estabilidad propia e impropia donde se genera clasificaciones muy completas
para las distinciones sucesivas en este efecto estabilidad donde se clasifican
en estabilidad absoluta y estabilidad relativa donde se configura cuando hay
una violación del derecho a conservar un empleo” (Gerencie.com, 11 de octubre
del 2017), La ineficiencia del
despido y se le garantiza la reincorporación efectiva del
trabajador una estabilidad relativa
donde se muestra como una configuración restante de los casos en que se
existen una cierta protección contra el
despido donde se hace una medida segura,
a la reincorporación efectiva del
Trabajador.
·
“En
Colombia se puede tomar un criterio de clasificación de un régimen de
estabilidad que ha implementado es decir una medida con ciertos estímulos al
empleador para mostrar una vía de pago a una indemnización por el despido sin
justa causa” (Gerencie.com, 11 de octubre del 2017)
La corte constitucional habla de una indemnización a lo cual se
puede entender como un daño que se hace al empleador que haya podido inferir en
el trabajo, sin embargo, entendemos este como
un daño social en el sentido de
que la pérdida del empleo no es
deseable en ninguna circunstancia y más
cuando éste obedece a causas ajenas
o a un cierta conducta que haya realizado dentro del mismo. Por lo cual
se puede llegar malinterpretar, como una lesión al derecho al trabajo y la
estabilidad laboral. Este daño social
que puede causar a través de a aquellos hechos que se vulneran la vulnerabilidad
del trabajador, dicha situación hace un énfasis frente unas causas esto se debe
valorar desde la misma constitución política, esta forma de daño que por lo
tanto el despido sin justa causa puede inscribirse en este nuevo concepto de
daños donde realmente se debe de buscar una preparatoria de la indemnización a
través de una prevista a través del legislador laboral. Mediante la sentencia
de daños morales no tasador en la indemnización por despido sin justa causa de 22 de octubre de 2014
(SL-14618 (39642) M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón) Este fallo habla sobre
la responsabilidad de que un trabajador, que mediante el despido adquiera una condición
injustificada por parte del empleador donde los daños extras patrimoniales que
se le pueden irrogar.
·
“Todos los argumentos de esta sentencia resaltan una
posibilidad de reparar aquellos daños que producen el despido a una persona por
ciertas irregularidades y arbitrariedades como lo resalta el código sustantivo
del trabajo en el artículo 64.” (Código sustantivo del trabajo, última
actualización 05/10/2018, articulo 64)
·
“Es de gran importancia resaltar que el código 64 del código
sustantivo del trabajo NO ES UNA ESTIMACIÓN DE PERJUICIOS motivo que esta es una medida se realiza para la reparación de
daños y perjuicios total o parcial del presunto perjuicio.” (Código
sustantivo del trabajo, última actualización 05/10/2018, articulo 64)Esta estimación de prejuicios anticipados de aquellos eventos
dañinos que se pueden llegar a presentar la terminación de la relación laboral
donde se estaría realizando una actividad prácticamente de
habilitación por parte del legislador
a laboral en favores de los empleadores para dañar a los trabajadores
mediante una inhabilitación de la
actividad y anexando a eso también
realiza un carta blanca para violar
otros derechos lo cual esto no
está contemplado en el código sustantivo
del trabajo ni en los principios generales del derecho. La responsabilidad en el derecho laboral el despido sin justa
causa le genera al empleador la obligación de indemnizar al trabajador, la jurisprudencia
tiene como responsabilidad de generar que dicha indemnización donde se debe de
buscar su naturaleza. La figura del despido sin justa causa desde el ámbito del
derecho civil y siendo que la sentencia
de la corte constitucional 1507/00 se busca tener una reparación al trabajador
para que sea cobijado mediante el artículo 64 del código sustantivo del trabajo
para que dicho prejuicio, que en base tubo un daño inferido al trabajador por
parte del empleador. No obstante, la responsabilidad civil es necesario
determinar si deriva la producción de un daño que llegara a determinar la
culpabilidad de empleador y que clase seria de la misma.
·
“El
proceso que se debe realizar en estos casos cuando hay un despido sin justa causa.
Ante estos casos se pueden demandar por un término de apoderado deberá
imponerse a la demanda basando en el artículo 64 del código sustantivo del
trabajo” (Código sustantivo del trabajo, última
actualización 05/10/2018), Donde resumen que la terminación
unilateral del contrato sin justa causa se debe dar un cumplimiento a una
indemnización para comprender el daño emergente.
También se resalta que en caso de
ser despedido la empresa entregará una carta de despido por escrita, también es
necesario que se identifique los objetivos del despido y resaltando que esto se
debe hace con 15 días de anticipación. En caso de que esto no se realice se deberán realizar una citación con el
inspector de trabajo la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos que se encuentran
en cada ciudad.
·
“La
indemnización por despido sin justa causa se llegará a un acuerdo con los
parámetros establecidos en los contratos de término fijo, el valor salario por
el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado de contratos término
indefinido y indemnización” (S.A, 20 de octubre del 2017), Se
pagará así treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de
Servicio no mayor de un año, si el
trabajador tuviese más de un año de
servicios continuo, se le pagará veinte días adicionales sobre los treinta
básicos por cada un año de trabajo.
·
“Si
el trabajador tiene un año de servicio continuo se le pagará quince días
adicionales de salió sobre los veinte días básicos del numeral 1 por cada año.
Trabajando luego del año, en caso de que haber sido despedido por sin justa
causa” (República de Colombia (mini justicia), 11/12/2017)
No debe firma nada motivo que puede
estar siendo víctima de una de aquellos
empleadores que quieren pasar un despido sin justa causa por justa causa en la
cual si no incurrió en causales de la ley para terminar su contrato
laboral habrá un aprovechamiento para
vulnera su derechos.
Referencias
ensayo 6
● Ministerio de protección social, 05 de agosto,
año 1950, página web, artículo 64, código sustantivo del trabajo-2011,
recuperado de: https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColombia.pdf
● Procedimiento
correcto para despedir a un trabajador por justa causa, 09 de octubre, año
2017, página web, Terminación del contrato de trabajo por justa
causa, recuperado de: https://www.gerencie.com/procedimiento-correcto-para-despedir-a-un-trabajador-por-justa-causa.html
● Corte suprema de justicia, 22 de
octubre, año 2014, página web, sala de casación laboral, recuperada de: http://legal.legis.com.co/document?obra=jurcol&document=jurcol_0e329fe255f800fae0530a01015100fa
● ¿Fue
despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer, 20 de octubre, año 2017,
página web, ¿Fue despedido sin justa causa? Esto es lo que debe hacer,
recuperada de:
●
Rojas Miño, Irene. (2013). La naturaleza
jurídica de la indemnización por término de contrato de trabajo en el
ordenamiento laboral chileno. Revista de derecho (Valparaíso), (41), 107-143. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-68512013000200004
●
Gerencie.com, 11 de octubre, año 2017,
página web, Terminación del contrato de trabajo sin justa causa, recuperada de: https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-trabajo-sin-justa-causa.html
● (2018,
marzo 7). Es ineficaz el despido sin justa causa y sin ... - Ámbito Jurídico.
Se recuperó el octubre 15, 2018 de https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/es-ineficaz-el-despido-sin-justa-causa-y-sin
● (2018, agosto 10). ¿Lo despidieron
de su trabajo sin justa causa? ELESPECTADOR.COM. Se recuperó el octubre 15,
2018 de https://www.elespectador.com/noticias/actualidad/lo-despidieron-de-su-trabajo-sin-justa-causa-articulo-805364
● Lastra Lastra, José Manuel. (2011).
El despido o la violencia del poder privado. Boletín mexicano de derecho
comparado, 44(130), 429-435.
Recuperado en 15 de octubre de 2018, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332011000100013&lng=es&tlng=es.
● Contreras, Sergio Gamonal. (2017).
EL DESPIDO LIBRE EN EL CONTRATO DE TRABAJO ESTADOUNIDENSE. Revista chilena de
derecho privado, (28), 53-89. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-80722017000100053
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